Caja De Previsional Para Profesionales En Ciencias Juridicas De La Proovincia De San Juan

Detalles e Historia

La Caja Previsional de la provincia de San Juan es una Institución que cumple con su objetivo fundamental, el de asegurar las contingencias que devienen de la edad, las incapacidades o de la vida misma de sus afiliados.

La Caja

Las Cajas de Previsión y Seguridad Social son Instituciones Provinciales creadas por leyes en las cuales se establece como esencia fundacional la aplicación de un conjunto de principios y normas jurídicas tendientes a cubrir mediante una prestación, las contingencias que tuviere o sufriere o pudiere sufrir un sujeto en desenvolvimiento de su actividad profesional, extensiva a su familia. Por lo tanto, puede considerarse que la “previsión social es una protección que el propio universo de profesionales proporciona a sus integrantes”. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a la población pasiva.

Estas Cajas encuentran fundamento normativo en lo dispuesto por el art. 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, (“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social…); en el ámbito provincial, en base al reconocimiento de facultades reservadas contenidas, tanto en el art. 121 de la CN (“Las provincias conservan todo el poder no delegado…”) y en el art. 125 (“Las Provincias pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”).

Así, con apoyo en la normativa citada, se dio origen a NUESTRA CAJA por Ley Provincial Nº 6.352. La norma entró en vigencia el 04/09/1993 y fue reglamentada por Asamblea de Abogados en el año 1994. El objetivo fundamental de NUESTRA CAJA es otorgar, mediante una prestación, los beneficios de jubilación y pensión (para sus derechos habientes) o cubrir aquellas consecuencias por alguna contingencia que pudiere sufrir un afiliado por incapacidad.

Esto significa que, la afiliación y la aportación a las Cajas Previsionales para Profesionales son obligatorias por mandato del constituyente, por la jerarquía de los bienes protegidos, por la naturaleza de la función que desarrolla y por cumplir con la obligación del Estado de proteger al hombre sin aditamento.

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Información

Horario

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Martes:
 07:30 - 14:30
Miércoles:
 07:30 - 14:30
Jueves:
 07:30 - 14:30
Viernes:
 07:30 - 14:30

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