La Caja Previsional de la provincia de San Juan es una Institución que cumple con su objetivo fundamental, el de asegurar las contingencias que devienen de la edad, las incapacidades o de la vida misma de sus afiliados.
La Caja
Las Cajas de Previsión y Seguridad Social son Instituciones Provinciales creadas por leyes en las cuales se establece como esencia fundacional la aplicación de un conjunto de principios y normas jurídicas tendientes a cubrir mediante una prestación, las contingencias que tuviere o sufriere o pudiere sufrir un sujeto en desenvolvimiento de su actividad profesional, extensiva a su familia. Por lo tanto, puede considerarse que la “previsión social es una protección que el propio universo de profesionales proporciona a sus integrantes”. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a la población pasiva.
Estas Cajas encuentran fundamento normativo en lo dispuesto por el art. 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, (“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social…); en el ámbito provincial, en base al reconocimiento de facultades reservadas contenidas, tanto en el art. 121 de la CN (“Las provincias conservan todo el poder no delegado…”) y en el art. 125 (“Las Provincias pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”).
Así, con apoyo en la normativa citada, se dio origen a NUESTRA CAJA por Ley Provincial Nº 6.352. La norma entró en vigencia el 04/09/1993 y fue reglamentada por Asamblea de Abogados en el año 1994. El objetivo fundamental de NUESTRA CAJA es otorgar, mediante una prestación, los beneficios de jubilación y pensión (para sus derechos habientes) o cubrir aquellas consecuencias por alguna contingencia que pudiere sufrir un afiliado por incapacidad.
Esto significa que, la afiliación y la aportación a las Cajas Previsionales para Profesionales son obligatorias por mandato del constituyente, por la jerarquía de los bienes protegidos, por la naturaleza de la función que desarrolla y por cumplir con la obligación del Estado de proteger al hombre sin aditamento.