El colegio de abogados de Mar del Plata se encuentra ubicado en la calle Almirante Brown 1958 de la ciudad de Mar del Plata.
Historia
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata se constituye como institución de la Ley 5177 el 3 de noviembre de 1955, actuando el Dr. Sixto F. Ricci como Delegado Organizador designado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose a partir de esa fecha la apertura del libro de matrícula para la incorporación al Colegio de Abogados de todos los profesionales que por ese entonces, en un número importante residían en nuestra ciudad., lo que se efectiviza el 30 de diciembre de 1955, quedando incorporados en esa fecha 97 (noventa y siete) matriculados, los que a través de los casi cuarenta y seis años de vida de la Institución llegan al presente a un total de tres mil setecientos quince colegiados (3715) de los cuales dos mil ciento cincuenta y cinco (2155) se encuentran en ejercicio activo de la profesión.
Nuestra Ley 5177 ha demostrado durante su vigencia que es capaz de cobijar sin distinción alguna a todos los abogados, de todas las condiciones y tendencias, con dirigentes elegidos democráticamente, en forma honoraria, como un servicio a la comunidad y sus colegas, con una trayectoria limpia y sin corrupción, asumiendo subsidiariamente competencias originarias del estado, para garantizar el control del ejercicio de la abogacía. La vigilancia activa de la Administración de Justicia, ejercida por todos los abogados, y que encuentra en su nucleamiento institucional la fuerza y el respaldo suficientes que proveen a su eficacia, garantía colectiva del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia, sin costo para el estado. Hemos asumido los abogados y los colegios, aliviando al estado, la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; el control severo y constante de la conducta ética de los abogados, que culmina en los casos de infracciones en sanciones que aplican nuestros Tribunales de Disciplina, y de las que los colegas y la comunidad toman conocimiento, en los limites de su publicación que la propia reglamentación prevee.
La actualización, ampliación y mantenimiento de conocimientos, a través de las bibliotecas que los Colegios sostienen, y de sus institutos de estudio. Estos principios han llevado a consagrar la tendencia universal hacia nuestras organizaciones, y hoy en día en la inmensa mayoría de las naciones, los abogados están organizados en Colegios que gobiernan la matrícula, garantizando hacia la sociedad el ejercicio eficaz, la corrección ética y la calidad técnica de la profesión. (principios contenidos en la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-MdP noviembre 22 de 1991).-
También, si lo desea, puede ingresar a la ficha de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.